Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2005.
Se declara INEXISTENTE la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2005.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo.