Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Privación de Libertad, en favor del adolescente [...]; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Angel Ramón Domínguez León, ocurrido el día 23 de diciembre de 2001. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Regístrese y Notifíquese.