Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por el referido Juez, ya que su conducta se encuadra en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; el cual establece: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente se acuerda remitir el presente cuaderno de inhibición al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metrop.....