/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda imponer al imputado BENITES PACHECO YONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.733.584, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como la de presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir sin autorización del estado Lara, ello de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar proseguir la presente causa penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, líbrese oficio a los órganos policiales correspondientes. Así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.