este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada y CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana MAGALI COROMOTO MORENO PARRA, contra la ciudadana ANA MERCEDES BERRIOS, ambas previamente identificados.
En consecuencia se condena a la parte demandada a hacer entrega inmediata a la parte actora del inmueble objeto del presente Juicio, constituido por el local para el uso de Radiología Oral, ubicado en la calle Juárez entre San Rafael y Vicente Amengual, N° 50, signado con el N° 2, en Jurisdicción del Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió