Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN SÁNCHEZ DE BOSCÁN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una casa tipo habitación, ubicado en la zona 3, manzana E, parcela 7, avenida 79, segunda etapa de la Urbanización La Victoria, signada con el No. 68C-79, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, por cuanto no se evidencia prueba alguna que demuestre que con la declaratoria de la medida de secuestro solicitada, se evitaré .....