Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: GLORIA MARGARITA VALE VERA, JOSE RENE, WILLIAN ENRIQUE, JAMES JOSE, MARIA EDUVIGIS y MARITZA AÑEZ VALE, ARONIO JOSE, JOSE ANGEL y JOSE RENE AÑEZ CASTILLO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANGEL AÑEZ ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 100.136, fallecido en el Hospital Universitario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Cinco (05) de Septiembre de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 1577, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se orden.....