Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, actuando como abogado defensor de los ciudadanos OMAR ORLAINETA SANTAMARIA, Pasaporte Nº 044300200043 Y JUAN JOSE ROMO LOPEZ, Pasaporte N° 07250009370, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo de fecha 03-12-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.