1. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA, toda vez que parte del procesamiento de esta causa se realizó bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado el 23-1-98, en el que se instauraba como única formula alternativa a la ejecución de la pena, el genérico concepto de la "libertad condicional", regulada por los Artículos del 488 y siguientes, para el que no se exigía el requisito contemplado en el mencionado Numeral 1 del Artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal;
2. Esta decisión se fundamenta en el Aparte del Artículo 24, y el Artículo 335, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal; y la sentencia vinculante Nº 1794 del 23-8-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la República, ratificada en su fallo Nº 2715 del 29-11-04, éste último el cual reza...
"...ante la sucesión temporal de dos textos normativos, el criterio para determinar cuál de ell.....