Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1°.-Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado ASDRÚBAL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.856, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE VMT 2000, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nº 103-A-Cto, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01053-2008, de fecha 27 de mayo de 2008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", Sede Caracas Sur.-
2°.- Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta a la ciudadana LISSETT COROMOTO ÁLVAREZ OYÓN, titular de la cé.....