Por razones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA, presentada por los Defensores privados abogados: ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO y LIGIA PEÑA, asistiendo a los acusados: CLAUDIO RAFAEL ROJAS ADAMS y RAFAEL RAMON PEREZ PEREIRA respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en razón de lo cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ambos enjuiciables, decretándose su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y primer aparte del artículo 110 en su parte infini del Código Penal. Una vez sea declarada definitivamente firme la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Re.....