administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo, interpuesta por el Ciudadano: Juan Ángel Reyes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.722.352, domiciliado en la carretera principal de Chirgua, Sector Potrerito, Parcela Nro. 27, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma, Jurisdicción del estado Carabobo, quien dice actuar en representación de su hermano legitimo Javier Antonio Reyes Rodríguez, a quien identifica como venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V-17.257.789, estudiante de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Bolivariana.