Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En cuanto a la medidas solicitadas este Tribunal Acuerda MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos, Yasmil Antonio Montilla Rodríguez, C.I.V-Nº 22.3240.442 y Pablo Segundo Cano Rodríguez, C.I.V-Nº 22.325.985, por los Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado e.....