Se acuerda a favor del acusado RAÚL JOSÉ CATARI PIÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.250.852, fecha de nacimiento: 15-09-1945, de 66 años de edad, natural de Pararapara, Parroquia Reyes Vargas, hijo de Marcos Segundo Catari y Eloína Mújica de Catari, grado de Instrucción: 5to. Grado de Educación Básica, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Río Tocuyo, Calle Figueroa Perea, casa rural Nº 11560, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres. Estado Lara. Telf.: No tiene, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la representación fiscal y la victima emitieron opinión favorable para su otorgamiento, según se evidencia en actas, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en .....