DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONAR al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), identificado ut supra, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) AÑO y CUATRO (04) Meses, acordándose como centro de reclusión la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare.
De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este C.....