En mérito a las consideraciones de hecho y derecho realizadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesta por las abogadas, CARMEN LUCINDA HERRERA GOMEZ y MARIA NAYESKA ORTIZ MENDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.314 y 122.197, respectivamente; en su carácter de apoderadas judiciales de Sociedad Mercantil, PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de julio de 1977, bajo el N° 2, Tomo 14-A Segundo, contra el ciudadano, MIGUEL HUMBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.873. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante de conf.....