valida la representación instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 09-06-2006, bajo el No.32, Tomo.83, y con ella la representación del Abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.227, la prolongación de la audiencia en fecha 25-02-15 (folio 186), y en la presente causa hasta tanto no sea revocado expresamente por el otorgante (PERSONA JURIDICA) mediante su representante legal debidamente facultado, o por algunas de las causales expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Civil, para la cesación de la representación, cuestión que en el caso de autos, no se observa se haya producido a la presente fecha.
SEPTIMO: El tribunal fijara por auto separado el día y la hora de la prolongación de la audiencia, vencido los cinco (5) días que tienen las partes para ejercer sus recursos contra la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
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