En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2013, en la cual el se ordenó el desglose de la boleta de intimación a fin que se practicase nuevamente la intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobros de Bolívares (vía intimatoria) sigue la Sociedad Mercantil Distribuidora PAIVME, C.A, contra la Sociedad Mercantil Carnes Chicken 19-11, C.A.