Ahora bien, observa este Juzgador, que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por los peticionantes de la medida cautelar, necesarios para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos la existencia de la producción agraria alegada, no se demuestra la presencia de semovientes propiedad de los demandantes o de cualquier otro tercero en el lote predio, no se evidencia que los demandados hayan puesto en grave peligro inminente o irreparable por pérdida, la producción agraria alegada, razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar realizada por la parte demandante. Así se decide.-