DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.059, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTRUCTORA VIALPA, S.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 409-2008, de fecha 1º de diciembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", Sede Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ANÍBAL SANZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.484.888.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en lo.....