El Tribunal declaró:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial Extra-litem, presentada en fecha 03 de marzo de 2016, por los abogados en ejercicio, María Indalecia Cañizales Luque y Francisco José Cañizales Luque, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ATECA URQUIAGA, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ y CARMEN ATECA URQUIAGA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.417.062, V-11.680.628 y V-4.443.341, respectivamente, cursante desde el folio 02 al folio catorce (14) de este expediente, por cuanto la misma no llena las exigencias concurrentes legales previstas en el artículo 1.429 del Código Civil Venezolano; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte interesada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 2.....