En torno a ese tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada el día quince (15) de noviembre del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente Criterio:
"...Sobre este particular la Sala debe expresar que si no consta de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio, debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía y por lo tanto el recurso de casación debe ser declarado inadmisible, sin que se traigan a discusión consideraciones relativas a la duda que pudiera surgir en cuanto a la probable cuantía del juicio, ya que la ley no permite otra solución que no sea la que obliga a demostrar con toda certeza, que el valor de la demanda sobrepasa el límite establecido a los fines del recurso.-..."
Ahora bien, en el presente caso como ya se dijo, la recurrente no cumplió con la carga procesal de estimar el valor de la demanda, de conformidad con lo establ.....