Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado IDENTIFICACION DEL ACUSADO JERICO JOSE RODRIGUEZ FLORES, como responsable penalmente de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con un peso de DIECINUEVE GRAMOS CON TREINTA Y SIETE MILIGRAMOS (19.37grs), de Cocaína, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION.