PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona del abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del mencionado Despacho Fiscal. SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente juicio que por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, ha incoado la ciudadana JOHANA NAIROBIS GARZÓN UZCATEGUI, por intermedio del Ministerio Público, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO VERA. TERCERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, con la advertencia expresa que la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días, después de declarada la perención de la instancia. CUARTO: .....