Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este TRIBUNAL NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora cumpliera la obligación que le impone la ley para lograr la citación de la parte demandada dentro del tiempo reglamentario, ya que lo realizo de manera extemporánea por tardía, en la presente demanda por DESALOJO, intentada por la abogada en ejercicio ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 274.790, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WU ZHAOLIN, extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.420.487contra l.....