II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO AGÜERO DURAN, HENRY JAVIER DURAN, IVAN JOSE DURAN Y MARITZA PASTORA AGÜERO DE MORENO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.339.298, V-8.596.627, V- 8.603.844 y V- 7.304.640 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MARIA ERBITILA DURAN RIVAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.271.724, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el art.....