este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la querella interdictal de DESPOJO incoada por los ciudadanos MARÍA LAURINDA DA SILVA MÁRQUES y BELMIRO MÁRQUES DE OLIVEIRA, contra las ciudadanas JULIA EMILIA DÍAZ DE BIRG, MORELLA BIRG DÍAZ y GILDA BIRG DÍAZ, identificados al inicio de esta decisión.