Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos NEREIDA COROMOTO LUGO SOTO y MARIO DE JESUS MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.736.723 y V-8.835.271 respectivamente, asistidos por los abogados GLORIA MARIA PEREZ DE SALCEDO Y MARIA TERESA CAMARASA, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 24.487 y 88.730 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2002, cuando contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Así se Decide.