En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR las solicitudes de medidas cautelares y acuerda: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1). - los lotes de terreno que conforman el inmueble que objeto de Levantamiento Topográfico, se identificó como Rojas 1 el cual posee un área real y comprobada de DIECISIETE HECTAREAS Y TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (17,36 Has.), debidamente identificado en el plano de mensura y delimitado de la siguiente manera: Por el Norte: en sentido este-oeste por segmentos de líneas rectas que pasan por los vértices desde el L-152 de coordenadas Norte: 1.041.015,00- Este: 384.698,00 hasta el L-166 de coordenadas Norte: 1.040.863.,00 Este; 383.980,00 en una longitud total de.....