DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por el ciudadano FROILAN MANUEL ESPARRAGOZA MORENO, debidamente asistido por la Abogada Dilia Alvarado, identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se ordena suspender el juicio de cuentas, y consecuencialmente, se fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que del presente fallo se haga a las partes, para que el intimado dé contestación a la demanda, debiendo continuarse el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.