En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CÉSAR DANIEL DELGADO PONCE y NOEMI JACQUELINE LUIGI FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.429 y V-11.159.415, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CÉSAR DANIEL DELGADO PONCE y NOEMI JACQUELINE LUIGI FIGUERAS, el cual contrajeron en fecha 03 de julio de 2004, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 273, del Libro de Registro Ci.....