III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, que hicieron la ciudadana ANGELA ROSA GUEDEZ MORALES, y el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, en el acto conciliatorio de fecha 28 de febrero de 2025, la cual riela a los folios (182 al 184) de esta causa, juicio por motivo de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Una vez que se dé cumplimiento a lo transado, s.....