Se declaró: 1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta por los abogados Claudia Casal Wadskier y Edgar Jiménez Salvatierra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 41.658 y 22.404, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PASTAS LA SIRENA, C.A., MOLINOS GUACARA, C.A., e HIPOCAMPO, C.A.; y 2.- En consecuencia, SE ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa de fecha trece (13) de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, mediante la cual se declara Con Lugar, la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominado Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias de las Pastas y sus derivados y Afines del Estado Carabobo (SUTRAINPASCA).