Por todas las razones expuesta, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declarar Sin Lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Eglee Coromoto Quero Añez, ya identificada, contra la Empresa Diques y Astilleros Nacionales, C.A., DIANCA, antes identificada. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia.