JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 10 de Abril de 2006 -
195º y 147º
Vista la anterior Solicitud, de fecha 04 de Abril del presente año, presentada por las ciudadanas: MILAGROS DEL VALLE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.686.238, y MIRIAM JOSEFINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-v-4.569.859, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.368, y actuando en su propio nombre, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE PERPETUA MEMORIA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley. SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos se declararan en el momento oportuno, que la solicitante los presente.
El Juez Titular
Dr. ANGE.....