Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por AMANDA BOLÍVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.028.247, inscrita en el Impreabogado bajo el número 94.376 y el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.935.385, en su carácter de Presidente de la Comisión Defensora de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, registrado bajo el N° 42, folio 1 al 6, protocolo 1° tomo 1 en la Notaría Pública de Guac.....