En consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda la separación de la causa en lo que respecta a los acusados Giovanni Márquez Clavijo y Marly Trinidad Pereira García, todo de conformidad con el Art. 74 Ord. 1 del COPP y el Art. 26 de la CRBV, que refiere específicamente al tutela efectiva de los administrados, dadas las circunstancias pues la presente actuación es de data de año 2002 y la integran 12 piezas. Habida cuenta que esta ajustada a derecho la presente solicitud, y así se decide. Guárdese copia certificada de la presente resolución.-