Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Los imputados , Ciudadano, Giovanny Maldonado Pavón, titular de la cedula de identidad N° 15.685.466, de 25 años de edad, residenciado en al calle 35 entre carreras 17 Barquisimeto y; José Antonio Mogollón, titular de la cedula de identidad nO 84.252.060, colombiano de nacimiento de 52 años de edad, residenciado en Barrio El Caribe, Avenida Principal, rancho sin numero frente a la cauchera en esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del Delito de Hurto Agravado, previsto y sanci.....