, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (precalificación fiscal ) previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MERYS YUDITH VEGAS MORALES, Si bien la defensa manifestó que el Art. 248 del COPP señala los tres supuestos de la aprehensión en flagrancia, sin embargo los vigilantes que aprehendieron a los adolescentes comprenden la ciudadanía que fue quienes lo retuvieren quienes tienen el deber de retener a los adolescentes SEGUNDO: Acuerda continuar la Causa por el Procedimiento ordinario por cuanto aún faltan diligencias por practicar. En relación a la precalificación por ROBO AGRAVADO este Tribunal admite por ahora la precalificación del Ministerio Públi.....