este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YOVELY RAMONA VILLEGAS CORNIELES y FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, ya identificados, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, en fecha 04 de Abril de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura Civil ya indicada y al Registro Principal del Estado Trujillo. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.