T E R C E R O
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescente en Función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro (4) meses, ello en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HURTO SIMPLE, en perjuicio del Establecimiento Comercial "FARMATODO", obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- La obligación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones psicol.....