D I S P O S I T I V A
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 en concordancia con el 447 numeral 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GUADALUPE CHAVARRIA, en representación de la Defensa del ciudadano CUMBERVACHE LEZAMA VAL JOSE, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Ejecución N° 09 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Febrero de 2008, mediante el cual procede a practicar nuevo cómputo de pena tras pronunciarse favorablemente respecto a la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.