Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados RAFAEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, MARIA TERESA MENDOZA, ANGEL DOMÍNGUEZ ELJURI, JENNYFER BELLO, ELIANA BUNIMOV, RODOLFO PINTO y GUILLERMO AZA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA, antes identificados contra EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.-
Notifíquese de la presente decisión al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, debiendo ser aportados por la pare interesada los respectivos fotostátos,-