este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera del Tribunal por un lapso de diez (10) hábiles, debiendo dejar constancia en el expediente el secretario de la conclusión de dicho lapso, fecha a partir del cual se le tendrá por notificado a los fines de que transcurra el lapso del ejercicio del recurso correspondiente. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza
CAROLINA CHAKIAN M.