DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ENTREDICHO PROVISIONALMENTE, al ciudadano Luis Pablo Lugo Villalobos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código Civil, se designa TUTOR PROVISIONAL DEL CIUDADANO LUIS PABLO LUGO VILLALOBOS, a la ciudadana, NELLY JUDITH LUGO VILLALOBOS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.806.083, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a quien se ac.....