En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JOSE DE JESUS TORRES, TULIO RAFAEL TORRES, SOLANGE JOSEFINA GONZALEZ DE NORIEGA, MARITZA DEL VALLE TORRES y ANA TERESA TORRES DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.224.367, 11.443.356, 10.219.305, 11.438.818 y 5.870.924, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA JOSEFINA TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.422.724, fallecida ab-intestato, en fecha tres (03) de Octubre.....