En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE TORRES, cédula de identidad Nº 22184224, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LA CRUZ ROMAN , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la víctima, a la fiscalía del Ministerio Público y Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los diez 10 días del mes de abril de 2012. Año 201º de la Independenci.....