EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 17-06-2010, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil. 3.-) debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 4.-) No incurrir en un nuevo hecho delictivo.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir por ante La Dirección de Preven.....