Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LENNY PASTORA PERLAEZ PERAZA y HECTOR JOSE RIVERO SANCHEZ, ya identificados, contraído en fecha 05 de septiembre de 1997, ante el Jefe Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Acta Nº 83, folio 83 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1. La Guarda y Custodia de la prenombrada niña estará a cargo de la madre LENNY PASTORA PERALES PERAZA y la Patria Potest.....