Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, aplicando el derecho al caso sub-iudice y en base a las consideraciones en precedencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se abstiene de impartirle la homologación al acuerdo celebrado en la audiencia conciliatoria de fecha 29 de marzo de 2012. Y ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diez (10) días del mes de Abril del Dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ